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Mucho Lote

Disfrute de espacios Familiares pensados, en una zona residencial y de fácil acceso a todo lo que necesita.

Características

[ver detalles de terminación]


Fecha de entrega: 

Sujeto a punto de equilibrio, 12 meses después del punto de equilibrio.

V Etapa Mzs. 2668, 2667, 2666, 2665.

  • 108 casas
  • Sistema constructivo Hormi 2, Sismoresistente, Aislante y Termo-acústico
  • Servicios Básicos: Luz, Agua, Telefono, Alcantarillado, Televisión por Cable.
  • Areas Recreacionales
  • Espacios Verdes
  • Calles Pavimentadas
  • Desarrollo Urbanístico con proyección a convertirse en un polo de desarrollo de la Ciudad.

Consideraciones Especiales

Según la Ordenanza Municipal que Regula los Desarrollos Urbanísticos Tipo Lotes con Servicios Básico, en su:

 TITULO V

DEL DESARROLLO DE PROYECTOS DE LOTES CON SERVICIOS MUNICIPALES.

 Artículo 45.- BENEFICIARIOS

Los lotes o parcelas que se desarrollen por parte de esta Municipalidad con sujeción a las normas de esta ordenanza, solo podrán ser adquiridos por personas mayores de edad, que no sean propietarias de otro inmueble en este Cantón, ni lo sea su Cónyuge o conviviente, domiciliarios en el canton Guayaquil, acreditando un tiempo de residencia de cuatro años por lo menos.

Articulo 46.- LOS POSTULANTES

El solicitante o Postulante, deberá presentar en la Dirección de Terrenos los siguientes documentos:

46.1.- Solicitud de compra del lote o parcela dirigida al Sr. Alcalde de Guayaquil.

46.2.- Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante y su cónyuge o conviviente.

46.3.- Partida de Matrimonio debidamente certificada o declaración jurada de Unión de Hecho.

46.4.- Partida de nacimiento de cada uno de los hijos.

46.5.- Certificcado del Registrador de la Propiedad del Cantón de Guayaquil, en el que certifique no poseer bienes ni el postulante, ni el cónyuge o conviviente.

46.6.- Justificación de ingresos del solicitante, de su cónyuge o conviviente, y de los hijos que aportan para el ingreso familiar o de la persona que garantiza su pago.  El ingreso mensual mínimo y máximo del grupo familiar que deberá acreditar el solicitante para adquirir una parcela o lote será el que fije la comisión técnica referida el artículo 10 de esta ordenanza.  La comisión técnica efectuará tal determinación, anualmente en el mes de Enero, ordinariamente y en forma extraordinaria cuando las circunstancias especiales así lo ameriten.

Artículo 47.- GRUPO FAMILIAR

Para los efectos de esta ordenanza, se considera como Grupo Familiar los siguientes miembros: el solicitante, su cónyuge o conviviente, los hijos menores de 18 años, los padres y abuelos y los hijos mayores de 18 años doscapacitados o a cargo del jefe de familia.