Disfrute de espacios Familiares pensados, en una zona residencial y de fácil acceso a todo lo que necesita.
Fecha de entrega:
Sujeto a punto de equilibrio, 12 meses después del punto de equilibrio.
V Etapa Mzs. 2668, 2667, 2666, 2665.
- 108 casas
- Sistema constructivo Hormi 2, Sismoresistente, Aislante y Termo-acústico
- Servicios Básicos: Luz, Agua, Telefono, Alcantarillado, Televisión por Cable.
- Areas Recreacionales
- Espacios Verdes
- Calles Pavimentadas
- Desarrollo Urbanístico con proyección a convertirse en un polo de desarrollo de la Ciudad.
Consideraciones Especiales
Según la Ordenanza Municipal que Regula los Desarrollos Urbanísticos Tipo Lotes con Servicios Básico, en su:
TITULO V
DEL DESARROLLO DE PROYECTOS DE LOTES CON SERVICIOS MUNICIPALES.
Artículo 45.- BENEFICIARIOS
Los lotes o parcelas que se desarrollen por parte de esta Municipalidad con sujeción a las normas de esta ordenanza, solo podrán ser adquiridos por personas mayores de edad, que no sean propietarias de otro inmueble en este Cantón, ni lo sea su Cónyuge o conviviente, domiciliarios en el canton Guayaquil, acreditando un tiempo de residencia de cuatro años por lo menos.
Articulo 46.- LOS POSTULANTES
El solicitante o Postulante, deberá presentar en la Dirección de Terrenos los siguientes documentos:
46.1.- Solicitud de compra del lote o parcela dirigida al Sr. Alcalde de Guayaquil.
46.2.- Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante y su cónyuge o conviviente.
46.3.- Partida de Matrimonio debidamente certificada o declaración jurada de Unión de Hecho.
46.4.- Partida de nacimiento de cada uno de los hijos.
46.5.- Certificcado del Registrador de la Propiedad del Cantón de Guayaquil, en el que certifique no poseer bienes ni el postulante, ni el cónyuge o conviviente.
46.6.- Justificación de ingresos del solicitante, de su cónyuge o conviviente, y de los hijos que aportan para el ingreso familiar o de la persona que garantiza su pago. El ingreso mensual mínimo y máximo del grupo familiar que deberá acreditar el solicitante para adquirir una parcela o lote será el que fije la comisión técnica referida el artículo 10 de esta ordenanza. La comisión técnica efectuará tal determinación, anualmente en el mes de Enero, ordinariamente y en forma extraordinaria cuando las circunstancias especiales así lo ameriten.
Artículo 47.- GRUPO FAMILIAR
Para los efectos de esta ordenanza, se considera como Grupo Familiar los siguientes miembros: el solicitante, su cónyuge o conviviente, los hijos menores de 18 años, los padres y abuelos y los hijos mayores de 18 años doscapacitados o a cargo del jefe de familia.

91-5671111
1-888 union08


